CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público al no estar conforme con el Auto de Vista plantea
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público al no estar conforme con el Auto de Vista plantea recurso de casación a fs. 167-171, acusando la violación del art. 51 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal por no aplicarse correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, lo que constituye causal de casación al tenor del art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo acusa la infracción del art. 244 del Procedimiento Penal al aplicarse a favor del procesado Fernando Choque Saucedo y así violarse el art. 48 de la Ley 1008. Pide casar el auto recurrido y se condene a ambos procesados por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al procesado Fernando Choque Saucedo, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público al no estar conforme con el Auto de Vista plantea
- Por su parte Juan Antonio Yujra Pacari deduce recurso de nulidad a fs
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- En cuanto al recurso de nulidad formulado a fs
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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