CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L.O.J. confiere al tribunal superior respecto del inferior, la obligación de revisar los procesos que los ha tramitado y resuelto, para ver si en ellos ha honrado las formas y plazos procesales, así como decidido conforme a derecho, para aplicar en su caso lo dispuesto por el art. 252 con ref. al 90-I) del Cód. de Pdto. Civ., pues, debe considerarse la teleología de un proceso como señala el art. 91 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Usucapión decenal
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que por mandato del art
- Si esto es así, la Constitución manda en sentido de que las leyes tienen efecto
- Inscrito en tales disposiciones constitucionales se encuentra el art
- En la especie, los actores en su demanda de fs
- Que al no haber así procesado y resuelto la demanda, se ha violado también los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
