Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0079/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0079/2003

    Fecha: 20-Feb-2003

    CONSIDERANDO: Que el art


    CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L.O.J. confiere al tribunal superior respecto del inferior, la obligación de revisar los procesos que los ha tramitado y resuelto, para ver si en ellos ha honrado las formas y plazos procesales, así como decidido conforme a derecho, para aplicar en su caso lo dispuesto por el art. 252 con ref. al 90-I) del Cód. de Pdto. Civ., pues, debe considerarse la teleología de un proceso como señala el art. 91 del mismo cuerpo legal
    • AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 20 de febrero de 2003
    • DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Usucapión decenal
    • RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
    • En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
    • CONSIDERANDO: Que el art
    • Que por mandato del art
    • Si esto es así, la Constitución manda en sentido de que las leyes tienen efecto
    • Inscrito en tales disposiciones constitucionales se encuentra el art
    • En la especie, los actores en su demanda de fs
    • Que al no haber así procesado y resuelto la demanda, se ha violado también los
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca