En la especie, los actores en su demanda de fs
CONSIDERANDO: Que la demanda como acto básico del proceso a cargo del demandante por ser quien la acciona, es fundamental para perseguir una pretensión, cuyo acogimiento debe estar circunscrito a la ley material que establece el derecho reclamado, por el principio dispositivo que informa la legislación procesal nacional.
En la especie, los actores en su demanda de fs. 16 y vlta., ampliada subjetivamente a fs. 39, afirman que desde el 22 de marzo de 1976 están en posesión por conjunción de posesiones, por consiguiente es desde ese momento que se amparan en la usucapión extraordinaria, por lo que, en función a todo lo que se ha expuesto, dicha pretensión no puede ser tramitada y resuelta por la legislación civil vigente a partir del 2 de abril de 1976, sino por la anterior a dicha fecha, por mandato imperativo de las disposiciones legales antes mencionadas, las que han sido franca y ostensiblemente vulneradas en el proceso bajo examen
- AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Usucapión decenal
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que por mandato del art
- Si esto es así, la Constitución manda en sentido de que las leyes tienen efecto
- Inscrito en tales disposiciones constitucionales se encuentra el art
- En la especie, los actores en su demanda de fs
- Que al no haber así procesado y resuelto la demanda, se ha violado también los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
