RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
PARTES : Alberto Murillo Espada y otros c/ Domingo Solíz y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto en folios 258-259, por Alberto y Anselma Murillo por sí y en representación de Eugenia, Francisca y Balbina Murillo Espada, en contra del auto de vista de folio 254 y vlta., pronunciado en fecha 19 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por los recurrentes en contra de Domingo Solíz y otros, la contestación de fs. 263-264, el auto de concesión de fecha 12 de noviembre de 2001 el dictamen fiscal de fs. 268, los antecedentes que contiene el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncia en folios 222-223 en fecha 5 de mayo de 2001, la sentencia que declara improbada la demanda de folios 16 y vlta., ampliada a fs. 39 y probadas las excepciones perentorias deducidas por los demandados Inocencia Fajardo de Virgo, Marcelino Virgo y Trifón Cárdenas Mamani, en consecuencia, sin lugar a la usucapión decenal o extraordinaria pretendida por los actores sobre el inmueble ubicado en la zona de Alto Tucsupaya de 352,14 ms.2 de superficie
- AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Usucapión decenal
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que por mandato del art
- Si esto es así, la Constitución manda en sentido de que las leyes tienen efecto
- Inscrito en tales disposiciones constitucionales se encuentra el art
- En la especie, los actores en su demanda de fs
- Que al no haber así procesado y resuelto la demanda, se ha violado también los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
