En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista de fs. 254 y vlta., mediante el cual confirma la decisión impugnada aplicando el caso 1) del parágrafo 1°) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ., dando lugar a que esta vez, los pretensores intenten recurso de casación en el fondo y en la forma, de cuyo texto se infiere: que no se ha apreciado ni valorado correctamente la prueba documental rendida y la confesión, así como no haberse resuelto en forma completa lo demandado en cuanto a la superficie de terreno, por cuya razón alegan la infracción de los arts. 253-3) y 254-4) y 7) del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Usucapión decenal
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En apelación planteada por los demandantes, el tribunal ad quem dicta el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que por mandato del art
- Si esto es así, la Constitución manda en sentido de que las leyes tienen efecto
- Inscrito en tales disposiciones constitucionales se encuentra el art
- En la especie, los actores en su demanda de fs
- Que al no haber así procesado y resuelto la demanda, se ha violado también los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
