Auto Supremo AS/0080/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2003

Fecha: 20-Feb-2003

Apelada esta sentencia por las actoras, la Sala Civil Segunda de la R


PARTES : Avelina Morales Pérez y otra c/ Ángela Morales Pérez y otros

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-300 interpuesto por Avelina Morales Pérez y Paulina Morales Pérez, esta última a través de su apoderada Demetria Siles, impugnando el auto de vista de fs. 294-296 de fecha 1 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de nulidad de escritura de venta y división y partición de inmueble seguido por las recurrentes en contra de Ángela y Modesta Morales Pérez y Julio Siles, María Antonieta Montaño, José Gerardo Morales y Nancy Basilia Díaz, reconvención de éstos, la contestación de fs. 303-305, el auto de concesión de fs. 305 vlta., los antecedentes procesales del cuaderno remitido y,

RESULTANDO: Que en sentencia se declara improbada la demanda principal que pretendía la nulidad del contrato de venta de uno de los dos lotes de terreno y la división y partición de ambos que son contiguos, bienes que las actoras recibieron junto a sus hermanas, las codemandadas en anticipo de legítima otorgada por su madre común; asimismo, declara probada en parte la reconvención sobre consolidación de la partición de dichos lotes y la validez de la venta de uno de ellos. Se mantiene, en consecuencia, firme y con toda eficacia la venta realizada por las codemandadas, consolidando el derecho propietario de los adquirentes del lote "B" de 264.13 ms.2 de superficie. Se desestima el saldo de la mutua petición en cuanto al pago de impuestos, por haberse operado la prescripción que se opuso como excepción.

Apelada esta sentencia por las actoras, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior la confirma mediante auto de vista de fecha 1 de octubre de 2001, disponiendo además, que las demandadas construyan el muro divisorio en toda la extensión del ancho de los lotes, para evitar conflictos futuros y particularmente la servidumbre de paso, cerrando el pasillo existente, bajo la supervisión de la Municipalidad