El recurso de casación interpuesto por las actoras perdidosas en la doble instancia, afirma que
El recurso de casación interpuesto por las actoras perdidosas en la doble instancia, afirma que hubo violación del art. 1286 del Cód. Civ., ya que no se probó la división y partición de los lotes, pues, la sola construcción en uno de ellos por parte de las actoras no prueba ninguna división, menos el que las demandadas hayan habitado las habitaciones viejas existentes en el lado norte. Que las hermanas utilizaban las dos salidas, una a la Av. Simón López y otra a una acequia. Que las cuatro propietarias cancelan los impuestos por ambos lotes y que la instalación de energía eléctrica es para todo el inmueble. Hay transgresión de los arts. 945 y 949 del Cód. Civ., porque conforme al documento de 16 de abril de 1984 no existe transacción, cuya cláusula primera expresa que las cuatro quedan como copropietarias en lo proindiviso. Se ha violado también los arts. 163 y 167 del Cód. Civ., así como los arts. 190 y 236 del Compilado (debe decir Código de Pdto. Civ.) por haber introducido un extremo no demandado ni reconvenido
- AUTO SUPREMO N° 80 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura de venta y división y
- Apelada esta sentencia por las actoras, la Sala Civil Segunda de la R
- El recurso de casación interpuesto por las actoras perdidosas en la doble instancia, afirma que
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso y tomando en cuenta los argumentos de la contestación
- CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
