Auto Supremo AS/0080/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2003

Fecha: 20-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e


CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e infracción de las normas legales acusadas en el recurso, mayormente cuando éste no indica de qué manera las pretensores de la demanda principal habrían probado las causales de nulidad previstas en los numerales 1°, 3° y 5° del art. 549 del Cód. Civ. Que al haber complementado el tribunal ad quem sobre la consolidación de la venta y por ende el objeto de la misma emergente de dicha partición, en base a la reconvención no ha salido del marco previsto en el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto los principios de exhaustividad y congruencia tienden a que las resoluciones sean útiles en derecho a la vez que pongan fin a los litigios y eviten futuros conflictos