CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e
CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e infracción de las normas legales acusadas en el recurso, mayormente cuando éste no indica de qué manera las pretensores de la demanda principal habrían probado las causales de nulidad previstas en los numerales 1°, 3° y 5° del art. 549 del Cód. Civ. Que al haber complementado el tribunal ad quem sobre la consolidación de la venta y por ende el objeto de la misma emergente de dicha partición, en base a la reconvención no ha salido del marco previsto en el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto los principios de exhaustividad y congruencia tienden a que las resoluciones sean útiles en derecho a la vez que pongan fin a los litigios y eviten futuros conflictos
- AUTO SUPREMO N° 80 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura de venta y división y
- Apelada esta sentencia por las actoras, la Sala Civil Segunda de la R
- El recurso de casación interpuesto por las actoras perdidosas en la doble instancia, afirma que
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso y tomando en cuenta los argumentos de la contestación
- CONSIDERANDO: Que así analizado el proceso, se infiere que no es cierta la violación e
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
