CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación
CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación interpuesta a fs. 344, las demandadas se adhirieron a la apelación de contrario, respecto a la resolución que declara improbada la excepción de incompetencia y a la excepción de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición, pese a que no tuvo pronunciamiento por parte del inferior
- AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L. c/ Miriam Casanovas de Karpovics y otra
- CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq
- El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre
- Las demandadas, por memorial de fs
- La resolución del juez de instancia, es apelada tanto por la empresa actora como por
- El actor interpone su recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- A su turno las demandadas impugnan de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal revisar si los de grado han honrado las reglas
- Que, el marco de competencia del Tribunal de alzada lo establece el art
- CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer la alzada, considera y desestima la
- Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
