Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco
Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco jurisdiccional previsto por el art. 236 del Procedimiento Civil y que impone al Tribunal ad quem a circunscribir su resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual Procedimiento, tan solo puede pronunciarse aún de oficio, sobre las demás excepciones, cuando sean perentorias y encontrare improbada la primera, que no es el caso de autos
- AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L. c/ Miriam Casanovas de Karpovics y otra
- CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq
- El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre
- Las demandadas, por memorial de fs
- La resolución del juez de instancia, es apelada tanto por la empresa actora como por
- El actor interpone su recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- A su turno las demandadas impugnan de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal revisar si los de grado han honrado las reglas
- Que, el marco de competencia del Tribunal de alzada lo establece el art
- CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer la alzada, considera y desestima la
- Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
