CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 409 a 415 y el de fs. 418 a 426, interpuesto por el Arq. Carlos Ormachea Zalles en representación de la Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L., el primero, y por Igor Arnauld Karpovics Casanovas en representación de Miriam Casanovas de Karpovics y Aida Casanovas de Ardell, el segundo, contra el auto de vista de fs. 403-404 pronunciado el 5 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L., contra Miriam Casanovas de Karpovics y Aida Casanovas de Ardell, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq. Carlos Ormachea Zalles en representación de la Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L. contra Miriam Casanovas de Karpovics y Aida Casanovas de Ardell, por cumplimiento de contrato, sobre la base de medidas preparatorias de demanda, las demandadas oponen excepción previa de incompetencia, impersonería en el apoderado y en la propia mandante y demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición
- AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L. c/ Miriam Casanovas de Karpovics y otra
- CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq
- El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre
- Las demandadas, por memorial de fs
- La resolución del juez de instancia, es apelada tanto por la empresa actora como por
- El actor interpone su recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- A su turno las demandadas impugnan de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal revisar si los de grado han honrado las reglas
- Que, el marco de competencia del Tribunal de alzada lo establece el art
- CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer la alzada, considera y desestima la
- Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
