El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre
El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre de 2000, a fs. 335-336 declara probada la excepción previa de impersonería e improbada la de incompetencia, más no se pronuncia sobre la excepción de "demanda interpuesta antes de cumplimiento de la condición", con el argumento expuesto en el inciso c) del primer Considerando, en el que señala que por lo relacionado y establecido respecto a la impersonería del mandatario es innecesario evaluar y resolver aquélla excepción
- AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 21 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Empresa C. Ormachea Asociación Constructora S.R.L. c/ Miriam Casanovas de Karpovics y otra
- CONSIDERANDO: Formalizada la demanda interpuesta por el Arq
- El a quo, previa respuesta del demandante, por auto N° 427/2000 de 30 de octubre
- Las demandadas, por memorial de fs
- La resolución del juez de instancia, es apelada tanto por la empresa actora como por
- El actor interpone su recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- A su turno las demandadas impugnan de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal revisar si los de grado han honrado las reglas
- Que, el marco de competencia del Tribunal de alzada lo establece el art
- CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, ante el rechazo de la solicitud de complementación
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer la alzada, considera y desestima la
- Que, el actuar del Tribunal de alzada excede el límite que le fija el marco
- De lo expuesto se concluye, que el auto de vista no se ajusta a lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
