En el sub lite, no se ha honrado con la carga procesal que la misma
En el sub lite, no se ha honrado con la carga procesal que la misma impone, no existe prueba alguna que demuestre la existencia de otra causa penal por el mismo delito y con sentencia ejecutoriada que señale a una persona distinta del recurrente como autor del hecho punible
- AUTO SUPREMO N° 97 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Revisión extraordinaria de sentencia
- La revisión extraordinaria se funda en los casos 1) y 4) del art
- CONSIDERANDO: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, es un instituto que la ley
- En el sub lite, no se ha honrado con la carga procesal que la misma
- Asimismo el recurrente no aporta nuevas pruebas descubiertas con posterioridad al juicio y sentencia que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
