La revisión extraordinaria se funda en los casos 1) y 4) del art
PARTES : Modesto Cotrina Velasco
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 355 a 360, interpuesto por Minia Clara Aguilar de Medina en representación de Modesto Cotrina Velasco, el requerimiento del señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 365, la excusa de los señores Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gützlaff, los antecedentes del cuaderno procesal; y
CONSIDERANDO: Que contra el recurrente existe una sentencia penal condenatoria pronunciada en casación por la Sala Penal de la Corte Suprema, en el proceso seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Walter Condorkanky, Daniel Ascarrunz y otros por delitos tipificados en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, entre los que está comprendido el recurrente por el delito de tráfico en grado de complicidad conforme con los arts. 48 y 33 inc. m) con relación al art. 76 de la mentada Ley, razón por la que fue condenado a cumplir la pena privativa de libertad de diez años y ocho meses en presidio en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, tal como se infiere del Auto Supremo N° 369 de fecha 23 de julio de 2001.
La revisión extraordinaria se funda en los casos 1) y 4) del art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuando correspondía invocar la normativa establecida por el art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO N° 97 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Revisión extraordinaria de sentencia
- La revisión extraordinaria se funda en los casos 1) y 4) del art
- CONSIDERANDO: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, es un instituto que la ley
- En el sub lite, no se ha honrado con la carga procesal que la misma
- Asimismo el recurrente no aporta nuevas pruebas descubiertas con posterioridad al juicio y sentencia que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
