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2.- De manera concreta se observa que el tribunal compulsado, no obstante que el Juez de instancia anuló el acta de embargo de un inmueble a subastarse a solicitud del banco referido, que acreditó tener el privilegio hipotecario sobre él, resolvió anular tal medida y disponer se prosigan con los trámites de la ejecución, con el fundamento principal de que dicho Banco no es parte del proceso por lo que carece de personería
- AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003
- PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
- Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes
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- Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo Secretario de Cámara.
