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    Auto Supremo AS/0061/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2003

    Fecha: 21-Mar-2003

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    2.- De manera concreta se observa que el tribunal compulsado, no obstante que el Juez de instancia anuló el acta de embargo de un inmueble a subastarse a solicitud del banco referido, que acreditó tener el privilegio hipotecario sobre él, resolvió anular tal medida y disponer se prosigan con los trámites de la ejecución, con el fundamento principal de que dicho Banco no es parte del proceso por lo que carece de personería
    • AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003
    • PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
    • Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes
    • 2
    • 3
    • 4
    • Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 21 de marzo de 2003
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo Secretario de Cámara.

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