POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, LEGAL, el recurso de compulsa de fs. 60-63, con multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la remisión de los antecedentes procesales
- AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003
- PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
- Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes
- 2
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- Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo Secretario de Cámara.
