Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art. 518 del Código de Procedimiento Civil, no puede tener alcances absolutos si se toma en consideración que el proceso laboral tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial pero, no puede ser utilizado para fines ajenos o prohibidos por ley (arts. 59 y 60 del Código Procesal del Trabajo)
- AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003
- PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
- Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes
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- Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo Secretario de Cámara.
