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4.- La ejecución de una sentencia, indistintamente de la materia que trate, debe observar los derechos de terceros que ostenten privilegios sobre los bienes que se pretende embargar y rematar, más aún, si media una supuesta "colusión", como se acusa en la especie, argumento éste suficiente para que el tribunal jerárquico de la jurisdicción laboral abra su competencia y examine los actos denunciados, obligación que deriva de la jurisdicción "activa" y "permanente"que le reconocen los arts. 4, 9, 11 y 52 del Código Procesal del Trabajo, aplicables preferentemente por disposición del art. 44 del mismo Código
- AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003
- PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
- Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes
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- Consecuentemente, se observa que la limitación procesal que impone el citado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo Secretario de Cámara.
