Auto Supremo AS/0061/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2003

Fecha: 21-Mar-2003

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4.- La ejecución de una sentencia, indistintamente de la materia que trate, debe observar los derechos de terceros que ostenten privilegios sobre los bienes que se pretende embargar y rematar, más aún, si media una supuesta "colusión", como se acusa en la especie, argumento éste suficiente para que el tribunal jerárquico de la jurisdicción laboral abra su competencia y examine los actos denunciados, obligación que deriva de la jurisdicción "activa" y "permanente"que le reconocen los arts. 4, 9, 11 y 52 del Código Procesal del Trabajo, aplicables preferentemente por disposición del art. 44 del mismo Código