CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el ejercicio de ella, la pérdida debe accionarse cuando es posible dicho ejercicio, es decir, cuando dicha autoridad está vigente, no así cuando ella ha cesado y ya no es ejercible por haber llegado el menor a la mayoría de edad, como sucede en la especie, porque Alejandro Yujra Cachi a la fecha de la demanda contaba con la edad de 19 años, por tanto con capacidad jurídica plena tanto de derecho cuanto de obrar o de hecho
- AUTO SUPREMO N° 105 Sucre, 14 de marzo de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pérdida de autoridad paterna y concesión de
- RESULTANDO: Que en esta causa sobre pérdida de autoridad paterna, la Juez Primero de Partido
- Esta autoridad de los padres o patria potestad como se la conocía, se ejerce en
- Por su naturaleza se la ejerce sobre los hijos menores que no han llegado a
- Que la pérdida de dicha autoridad del padre o la madre está sujeta a causales,
- La demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el
- La guarda de Alejandro Yujra Cachi la tiene su madre por decisión judicial con arreglo
- Que al haberse desestimado la demanda, por estas circunstancias que están demostradas con el certificado
- Que no es evidente la falta de intervención del Fiscal en el procesamiento de esta
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
