Auto Supremo AS/0105/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2003

Fecha: 14-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el


CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el ejercicio de ella, la pérdida debe accionarse cuando es posible dicho ejercicio, es decir, cuando dicha autoridad está vigente, no así cuando ella ha cesado y ya no es ejercible por haber llegado el menor a la mayoría de edad, como sucede en la especie, porque Alejandro Yujra Cachi a la fecha de la demanda contaba con la edad de 19 años, por tanto con capacidad jurídica plena tanto de derecho cuanto de obrar o de hecho