Que al haberse desestimado la demanda, por estas circunstancias que están demostradas con el certificado
Que al haberse desestimado la demanda, por estas circunstancias que están demostradas con el certificado de nacimiento y los documentos de la desvinculación matrimonial, y en consecuencia la petición conexa de guarda, los de instancia no han violado ninguna de las disposiciones mencionadas en el recurso, que más se centran en la adopción, figura ajena al caso, que a la pérdida de autoridad del padre y guarda de un menor
- AUTO SUPREMO N° 105 Sucre, 14 de marzo de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pérdida de autoridad paterna y concesión de
- RESULTANDO: Que en esta causa sobre pérdida de autoridad paterna, la Juez Primero de Partido
- Esta autoridad de los padres o patria potestad como se la conocía, se ejerce en
- Por su naturaleza se la ejerce sobre los hijos menores que no han llegado a
- Que la pérdida de dicha autoridad del padre o la madre está sujeta a causales,
- La demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el
- La guarda de Alejandro Yujra Cachi la tiene su madre por decisión judicial con arreglo
- Que al haberse desestimado la demanda, por estas circunstancias que están demostradas con el certificado
- Que no es evidente la falta de intervención del Fiscal en el procesamiento de esta
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
