RESULTANDO: Que en esta causa sobre pérdida de autoridad paterna, la Juez Primero de Partido
PARTES : Francisca Cachi Flores c/ Alejandro Yujra Laura
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto en folios 137-138 por Luis Conde Mamani y Francisca Cachi Flores, en contra del auto de vista de fs. 135 y vlta., pronunciado en fecha 13 de marzo de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de pérdida de autoridad paterna y concesión de guarda de persona menor de edad, seguido a instancia de los recurrentes en contra de Alejandro Yujra Laura, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 144-145 de fecha 27 de enero de 2003, y
RESULTANDO: Que en esta causa sobre pérdida de autoridad paterna, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia pronuncia la sentencia corriente en folios 91-92 en fecha 6 de abril de 2001, declarando improbada la demanda de fs. 34. La parte actora deduce recurso de apelación, el que debido al recurso compulsorio fue concedido, habiendo el tribunal ad quem confirmado aquella decisión de primer grado, lo que motiva a la parte presentar el recurso extraordinario previsto en el art. 284 del C.N.N.A., en el que acusa, en el fondo, la infracción de las normas legales relativas a la adopción, y en la forma, la no intervención del Ministerio Público
- AUTO SUPREMO N° 105 Sucre, 14 de marzo de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pérdida de autoridad paterna y concesión de
- RESULTANDO: Que en esta causa sobre pérdida de autoridad paterna, la Juez Primero de Partido
- Esta autoridad de los padres o patria potestad como se la conocía, se ejerce en
- Por su naturaleza se la ejerce sobre los hijos menores que no han llegado a
- Que la pérdida de dicha autoridad del padre o la madre está sujeta a causales,
- La demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la autoridad de los padres y fundamentalmente por el
- La guarda de Alejandro Yujra Cachi la tiene su madre por decisión judicial con arreglo
- Que al haberse desestimado la demanda, por estas circunstancias que están demostradas con el certificado
- Que no es evidente la falta de intervención del Fiscal en el procesamiento de esta
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
