Auto Supremo AS/0105/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2003

Fecha: 14-Mar-2003

No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no


En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., en cuanto al recurso tanto en el fondo cuanto en la forma, como opina el Fiscal en dictamen que se toma en cuenta.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia asignada por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal, declara INFUNDADO el recurso, con costas.

No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no haber asumido defensa personalmente el demandado, sino mediante Defensor de Oficio