No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no
En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., en cuanto al recurso tanto en el fondo cuanto en la forma, como opina el Fiscal en dictamen que se toma en cuenta.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia asignada por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal, declara INFUNDADO el recurso, con costas.
No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no haber asumido defensa personalmente el demandado, sino mediante Defensor de Oficio
- AUTO SUPREMO N° 105 Sucre, 14 de marzo de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pérdida de autoridad paterna y concesión de
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- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso y no
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
