CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 119 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Vaca Bejarano y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rosendo Vaca Bejarano a fs. 278-283, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2002 de fs. 274-276, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 287-288; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 230-232 vlta., cursa la sentencia dictada por el Jugado 2do. de Partido de sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Jhonny Carreño Orihuela y Rosendo Vaca Bejarano, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y les impone a cada uno de ellos la pena de diez años de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 4 por día; además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Y, declara al procesado Rául Alvarez Ortíz, absuelto del cargo de complicidad en el tráfico de sustancias controladas al no encontrarse demostrada su culpabilidad con plena prueba y no tener el Tribunal la certeza y convencimiento de que el mismo hubiera adecuado su conducta al tipo penal imputado; resolución que se toma en previsión a lo establecido por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal. En relación a los bienes incautados en el presente proceso, en observancia y aplicación de lo previsto por los arts. 71 y 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano de los bienes incautados a los condenados a fs. 54, 60 y 63 y asimismo, se ordena la devolución del vehículo incautado a fs. 57 a su legítimo propietario Carlos Antonio Alvarez Ortíz.; resolución que al haber sido apelada es confirmada por la Corte ad quem por Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2002 a fs. 274-276, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público con referencia a la supuesta falsificación de dos credenciales por parte del co-procesado Raúl Alvarez Ortíz
AUTO SUPREMO No 119 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Vaca Bejarano y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rosendo Vaca Bejarano a fs. 278-283, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2002 de fs. 274-276, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 287-288; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 230-232 vlta., cursa la sentencia dictada por el Jugado 2do. de Partido de sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Jhonny Carreño Orihuela y Rosendo Vaca Bejarano, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y les impone a cada uno de ellos la pena de diez años de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 4 por día; además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Y, declara al procesado Rául Alvarez Ortíz, absuelto del cargo de complicidad en el tráfico de sustancias controladas al no encontrarse demostrada su culpabilidad con plena prueba y no tener el Tribunal la certeza y convencimiento de que el mismo hubiera adecuado su conducta al tipo penal imputado; resolución que se toma en previsión a lo establecido por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal. En relación a los bienes incautados en el presente proceso, en observancia y aplicación de lo previsto por los arts. 71 y 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano de los bienes incautados a los condenados a fs. 54, 60 y 63 y asimismo, se ordena la devolución del vehículo incautado a fs. 57 a su legítimo propietario Carlos Antonio Alvarez Ortíz.; resolución que al haber sido apelada es confirmada por la Corte ad quem por Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2002 a fs. 274-276, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público con referencia a la supuesta falsificación de dos credenciales por parte del co-procesado Raúl Alvarez Ortíz
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado el exordio, recurre de casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a las impugnaciones del recurrente, se
- Por consiguiente, no siendo evidente la violación de normas legales acusadas por el recurrente en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
