CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a las impugnaciones del recurrente, se
CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a las impugnaciones del recurrente, se establece que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado, no ha incurrido en la violación de ninguna de las leyes acusadas por el procesado Rosendo Vaca Bejarano, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, tenida cuenta de que en el caso de autos, se advierte que los Tribunales inferiores han hecho uso de la facultad que les confieren los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente arbitrio y con criterio de selectividad y eficacia el conjunto de las pruebas producidas en el plenario de la causa, ratificando debidamente las diligencias de policía judicial conforme dispone el art. 237 del mentado Procedimiento, lo que ha permitido llegar al pleno convencimiento de que la conducta del incriminado Rosendo Vaca Bejarano se encuadra en la previsión contenida en el art. 48 de la L. Nº 1008; por cuanto está demostrado que fue quien llevó la mochila conteniendo 2.040 grs. de cocaína al domicilio ubicado en la Radial 26, calle 1, Nº 9, del Barrio Belén de la ciudad de Santa Cruz en fecha 20 de diciembre de 1999 y entregó al procesado Jhonny Carreño Orihuela para su guarda en una habitación; hecho antijurídico que no ha sido desvirtuado y menos enervado por el incriminado, lo que destruye el principio de inocencia recogido en el art. 16-I de la Constitución Política del Estado y por ende resguarda las garantías constitucionales en el debido proceso
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado el exordio, recurre de casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a las impugnaciones del recurrente, se
- Por consiguiente, no siendo evidente la violación de normas legales acusadas por el recurrente en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
