POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 287-288 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 278-283 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado el exordio, recurre de casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a las impugnaciones del recurrente, se
- Por consiguiente, no siendo evidente la violación de normas legales acusadas por el recurrente en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
