Auto Supremo AS/0119/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2003

Fecha: 08-Mar-2003

Por consiguiente, no siendo evidente la violación de normas legales acusadas por el recurrente en


Por consiguiente, no siendo evidente la violación de normas legales acusadas por el recurrente en su memorial venido a fs. 278-283 es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; más aún si en la especie concurren los dos elementos esenciales del dolo en la comisión del delito de tráfico materializado, como son: a) el intelectual y b) el volitivo; aspectos que han sido valorados plenamente por los Tribunales a tiempo de emitir sus fallos