Auto Supremo AS/0132/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2003

Fecha: 11-Mar-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 132 Sucre 11 de marzo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Félix Canaza Castillo y otras,

transporte de sustancias controladas

MINISTRO RALATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 - 136 interpuesto por Lenny Rosario García Canelas, impugnando el Auto de Vista de fs. 132 - 133 de 7 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 140-141, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 132-133 corre el Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs.124-125, la misma que declara a los procesados Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, autores de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se los absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por el cual se le abrió el proceso.

Contra el referido fallo, el Ministerio Público recurre de casación denunciando inobservancia de los arts. 135 y 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, con referencia al art. 55 de la Ley 1008 y incorrecta aplicación del art. 8º del Código Penal. Pide casar el auto recurrido y se condene a los procesados por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, con la pena de ocho años de presidio.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los Tribunales de instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta calificación del delito, así como en la fijación de la pena, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal , en mérito a que contra los incriminados existe prueba plena conforme exige el art. 243 del Código Adjetivo Penal y está plenamente demostrado haber cometido el delito imputado de tentativa de transporte de cocaína, quienes fueron sorprendidos y detenidos en la estación de Motocusito, por la patrulla de UMOPAR que efectuaba una revisión en el tren rápido procedente de Santa Cruz con destino a Puerto Quijarro, transportando droga, la misma que según sus declaraciones les fue entregada por Francisca Sanchez, quién les abría ofrecido cancelarles $us. 100.- cuando lleguen a su destino; lo expuesto establece que la conducta de los incriminados corresponde al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, delito que no se llegó a consumar por la intervención de efectivos de UMOPAR, por consiguiente los Tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla de aplicación sustantiva ni ha existido error en la calificación del delito y fijación de la pena, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación ni tampoco es aplicable al caso la jurisprudencia mencionada por el Ministerio Público en su requerimiento.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 140-141, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 11 de marzo de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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