POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 140-141, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra el referido fallo, el Ministerio Público recurre de casación denunciando inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
