CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 132 Sucre 11 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Félix Canaza Castillo y otras,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RALATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 - 136 interpuesto por Lenny Rosario García Canelas, impugnando el Auto de Vista de fs. 132 - 133 de 7 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 140-141, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 132-133 corre el Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs.124-125, la misma que declara a los procesados Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, autores de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se los absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por el cual se le abrió el proceso
AUTO SUPREMO No 132 Sucre 11 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Félix Canaza Castillo y otras,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RALATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 - 136 interpuesto por Lenny Rosario García Canelas, impugnando el Auto de Vista de fs. 132 - 133 de 7 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 140-141, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 132-133 corre el Auto de Vista de fecha 7 de noviembre de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs.124-125, la misma que declara a los procesados Felix Canaza Castillo y Celia Fernández Mamani, autores de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se los absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por el cual se le abrió el proceso
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra el referido fallo, el Ministerio Público recurre de casación denunciando inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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