CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los Tribunales de instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta calificación del delito, así como en la fijación de la pena, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal , en mérito a que contra los incriminados existe prueba plena conforme exige el art. 243 del Código Adjetivo Penal y está plenamente demostrado haber cometido el delito imputado de tentativa de transporte de cocaína, quienes fueron sorprendidos y detenidos en la estación de Motocusito, por la patrulla de UMOPAR que efectuaba una revisión en el tren rápido procedente de Santa Cruz con destino a Puerto Quijarro, transportando droga, la misma que según sus declaraciones les fue entregada por Francisca Sanchez, quién les abría ofrecido cancelarles $us. 100.- cuando lleguen a su destino; lo expuesto establece que la conducta de los incriminados corresponde al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, delito que no se llegó a consumar por la intervención de efectivos de UMOPAR, por consiguiente los Tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla de aplicación sustantiva ni ha existido error en la calificación del delito y fijación de la pena, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación ni tampoco es aplicable al caso la jurisprudencia mencionada por el Ministerio Público en su requerimiento
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- Contra el referido fallo, el Ministerio Público recurre de casación denunciando inobservancia de los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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