CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 147 Sucre 19 de marzo de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro,
robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro a fs. 1.039-1.042, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2002 de fs. 1.033-1.034 vlta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a querella de Wilma Muñoz Zeballos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de robo, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1.052-1.053; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 943-944 vlta., cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital, que declara al procesado Manuel Gonzalo López Castro autor del delito de robo agravado previsto en la sanción del art. 332-2) del Código Penal, sancionándolo con la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, más costas al Estado, a la parte querellante y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en apelación, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2.002, revoca la sentencia de primera instancia de 5 de octubre de 2001 y, deliberando en el fondo, declara al procesado Manuel Gonzalo López Castro, autor del delito previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, se lo condena a cuatro años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de la ciudad, más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 147 Sucre 19 de marzo de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro,
robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro a fs. 1.039-1.042, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2002 de fs. 1.033-1.034 vlta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a querella de Wilma Muñoz Zeballos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de robo, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1.052-1.053; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 943-944 vlta., cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital, que declara al procesado Manuel Gonzalo López Castro autor del delito de robo agravado previsto en la sanción del art. 332-2) del Código Penal, sancionándolo con la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, más costas al Estado, a la parte querellante y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en apelación, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2.002, revoca la sentencia de primera instancia de 5 de octubre de 2001 y, deliberando en el fondo, declara al procesado Manuel Gonzalo López Castro, autor del delito previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, se lo condena a cuatro años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de la ciudad, más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Manuel Gonzalo López Castro al recurrir de nulidad y casación con
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a las nulidades invocadas ninguna encajan en las previsiones de los
- El ilustre penalista boliviano Fernando Villamor Lucía, al analizar el delito de robo previsto en
- Por lo expuesto y fundamentado, y al no ser evidentes las infracciones legales en la
- POR TANTO: La Sala penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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