CONSIDERANDO: Que en cuanto a las nulidades invocadas ninguna encajan en las previsiones de los
CONSIDERANDO: Que en cuanto a las nulidades invocadas ninguna encajan en las previsiones de los arts. 297-4) y 278 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el mismo recurrente se encarga de justificar que el Juez Ramiro Quiroga fue quien se encargó de subsanar posteriormente, salvando las supuestas omisiones y, en igual forma el Tribunal de alzada se ha ceñido a los agravios del apelante, tan es así que actuando con mejor criterio jurídico que el Juez de sentencia ha corregido el error de derecho en la que ha incurrido el inferior, desglosando las prueba sometida al contradictorio, articulando y conjugando los indicios y presunciones concurrentes, que en el caso de autos, apuntan sin ninguna duda a que el procesado la noche del 18 de diciembre de 1995, intervino abruptamente arrebatándole la cartera con 3.500 dólares americanos a la Sra. Wilma Muñoz Zeballos, de ocupación libre cambista, en circunstancias en que se recogía a su domicilio a la altura de las calles Amazonas y Perú de la Zona de San Juanillo; hechos y circunstancias que a juicio ponderado de la Corte configuran el delito de robo incurso en la sanción del art. 331 del Código Penal, lo que desecha cualquier pretensión omisiva o violatoria de las normas sustantivas y adjetivas que denuncia inadecuadamente el recurrente; quien no ha sabido durante el debate impedir la destrucción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la Constitución
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- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
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- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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