El ilustre penalista boliviano Fernando Villamor Lucía, al analizar el delito de robo previsto en
El ilustre penalista boliviano Fernando Villamor Lucía, al analizar el delito de robo previsto en el art. 331 del Código penal, comenta: "Para que se objetivice el tipo penal de robo, es necesario que medie en la comisión del delito fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, sin que sea necesario que se presenten los dos presupuestos". En el caso de autos, se han cumplido plenamente los elementos del tipo penal, la fuerza utilizada y el ataque al derecho a la propiedad, lo que supone no solamente la agresión personal a la libertad individual, sino también a la integridad del sujeto pasivo, que en su condición de mujer las fuerzas no son equiparables a la potencia física violatoria del autor; quien para ocultar su culpabilidad pretendió cambiar su apellido; pero sin llegar a desvirtuar su autoría y evitar que su acción reprochable se subsuma en la descripción del art. 331 del Código Punitivo
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