POR TANTO: La Sala penal de la Excma
POR TANTO: La Sala penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1.052-1.053 y en aplicación de lo establecido por el art. 307-2) del Código de procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido por el procesado Manuel Gonzalo López Castro a fs. 1.039-1.042, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Manuel Gonzalo López Castro al recurrir de nulidad y casación con
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a las nulidades invocadas ninguna encajan en las previsiones de los
- El ilustre penalista boliviano Fernando Villamor Lucía, al analizar el delito de robo previsto en
- Por lo expuesto y fundamentado, y al no ser evidentes las infracciones legales en la
- POR TANTO: La Sala penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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