Auto Supremo AS/0165/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2003

Fecha: 20-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 165 Sucre 20 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Gerardo Armijo Paz, estafa




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gregorio Gerardo Armijo Paz a fs. 68-69, impugnando la Resolución Nº 55/2003 de fecha 24 de enero de 2003 de fs. 66-67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, aunque esta exigencia resulta allanada con la remisión del expediente original, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance