CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 165 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Gerardo Armijo Paz, estafa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gregorio Gerardo Armijo Paz a fs. 68-69, impugnando la Resolución Nº 55/2003 de fecha 24 de enero de 2003 de fs. 66-67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, aunque esta exigencia resulta allanada con la remisión del expediente original, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
AUTO SUPREMO No 165 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Gerardo Armijo Paz, estafa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gregorio Gerardo Armijo Paz a fs. 68-69, impugnando la Resolución Nº 55/2003 de fecha 24 de enero de 2003 de fs. 66-67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, aunque esta exigencia resulta allanada con la remisión del expediente original, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el segundo y tercer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
