Auto Supremo AS/0165/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2003

Fecha: 20-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de


CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se subrayan las omisiones siguientes: 1º) Aduce que la Corte de alzada al emitir el Auto de Vista de fs. 66-67 en forma inapropiada y fuera del marco del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, al incrementar la pena en tres años y seis meses de reclusión, falla sobre temas fácticos; empero no adjunta ningún precedente que valide su aseveración y 2º) Si bien indica como precedente el Auto de Vista (resolución Nº 10/2003) de 24 de enero de 2003, emitido por la misma Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso caratulado Roberto Olmos c/ Gloria Siles por el delito de estafa, sin embargo lejos de adjuntar el mismo no fundamenta con razonamientos jurídicos el error de derecho, lo que inhibe al Supremo Tribunal de ingresar al análisis de fondo del recurso de casación; es más no consta que el imputado hubiere invocado el precedente ya en esfera de apelación restringida; extremos que incumplen con el segundo y tercer periodo del art. 416º de la Ley Procesal Penal