CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se subrayan las omisiones siguientes: 1º) Aduce que la Corte de alzada al emitir el Auto de Vista de fs. 66-67 en forma inapropiada y fuera del marco del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, al incrementar la pena en tres años y seis meses de reclusión, falla sobre temas fácticos; empero no adjunta ningún precedente que valide su aseveración y 2º) Si bien indica como precedente el Auto de Vista (resolución Nº 10/2003) de 24 de enero de 2003, emitido por la misma Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso caratulado Roberto Olmos c/ Gloria Siles por el delito de estafa, sin embargo lejos de adjuntar el mismo no fundamenta con razonamientos jurídicos el error de derecho, lo que inhibe al Supremo Tribunal de ingresar al análisis de fondo del recurso de casación; es más no consta que el imputado hubiere invocado el precedente ya en esfera de apelación restringida; extremos que incumplen con el segundo y tercer periodo del art. 416º de la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el segundo y tercer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
