POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 68-69 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con la doctrina
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que
- Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el segundo y tercer periodo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase obrados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de origen
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
