CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 228-230 por Thomas Garlan Schultz, contra el Auto de Vista de fs. 223, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Freddy Soria Galvarro, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 236-237, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-7, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 200-203, declarando PROBADA la demanda, condenando a la parte demandada a cancelar beneficios sociales por Bs. 69.577,42. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 223, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de la Ley de Hidrocarburos de 30.04.96, en su Capítulo II referido a la definición inmersa en su parte sexta, específicamente el art. 19; art. 46 del Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990; art. 452, 454 del Código Civil; art. 252 del Código de Procedimiento Civil y arts. 52 y 54 del Código Civil concordantes con los arts. 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil. Argumentando, que se impuso un pago de beneficios sociales inexistentes y obligaciones que no correspondía asumir, dada la condición emergente de un contrato de riesgo compartido, que establece la carencia de personalidad jurídica para representar a ninguno de los que suscriben dicho contrato
- AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 01 de abril de 2003
- PARTES: Freddy Soria Galvarro c/ Thomas Garlan Schultz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales e ingresando a la consideración de los
- Que la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 con fines de estimular y
- CONSIDERANDO: Que el demandante Freddy Soria Galvarro desempeñó las funciones de Gerente Administrativo del Centro
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 01 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
