Auto Supremo AS/0065/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2003

Fecha: 01-Abr-2003

No interviene el Ministro Dr


Consecuentemente el Centro de Tecnología Petrolera, Riesgo Compartido (CTP-RC), no puede ser objeto de demanda laboral en virtud de no constituir una sociedad ni establecer personalidad jurídica independiente de aquellas empresas que lo constituyen, por lo que tanto el A quo cuanto el Ad quem cayeron en equívoca interpretación de la normativa acusada de violada en el recurso, abriendo la competencia del Tribunal Supremo para la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Se salvan los derechos del demandante Freddy Soria Galvarro para accionar sus derechos laborales ante su empleador particular.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el Dictamen Fiscal de fs. 236-237, CASA, el Auto de Vista de fs. 223, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 5-7. Sin responsabilidad por ser excusable.

No interviene el Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía por encontrarse con licencia. Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez