Que la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 con fines de estimular y
Que la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 con fines de estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera, mediante un particular sistema normativo, reconoce las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y extranjeros bajo la modalidad contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture), contrato éste, que se encuentra previsto en los arts. 16 y siguientes de la mencionada Ley, cuyo art. 19 dispone expresamente que el Contrato de Riesgo Compartido no establece personalidad jurídica, y que los derechos y obligaciones del Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato. Aspecto concordante con lo dispuesto por el D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, cuyo art. 46 norma que el contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni establece personalidad jurídica y, que para surtir efecto legal respecto a terceros, el mismo deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio
- AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 01 de abril de 2003
- PARTES: Freddy Soria Galvarro c/ Thomas Garlan Schultz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales e ingresando a la consideración de los
- Que la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 con fines de estimular y
- CONSIDERANDO: Que el demandante Freddy Soria Galvarro desempeñó las funciones de Gerente Administrativo del Centro
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 01 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
