SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 69/2000
AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-70, interpuesto por la Dirección de Pensiones, representada por José Luis Pérez Ordoñez, contra el Auto de Vista de fs. 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por Franklin Alcalá Torres contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 84-85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 23, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución N° 160.98 cursante a fs. 34-33 que confirma la Resolución 015662 de 3 de diciembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de Franklin Alcalá Torres. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 69, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 44 inc. a)-5 del Manual de Prestaciones, indebidamente aplicado por el Tribunal de Alzada, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que Franklin Alcalá Torres, en su calidad de ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 16 de mayo de 1997, mediante carta de fs. 10 dirigida al Coordinador de Fondos Complementarios, solicitó calificación de Renta Jubilatoria que es concedida en los términos del Informe Legal y Resolución N° 008217 de fecha 24 de julio de 1997 de fs. 13, en consideración a que el solicitante cumplió los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones establecidos por el art. 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas, otorgándole una Renta Jubilatoria de Bs. 1.591,23, a partir del mes de mayo de 1997.
Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de 1997 (fs. 15) Franklin Alcalá, argumentando corresponderle una cifra mayor, solicitó la recalificación de su renta conforme a disposiciones legales en vigencia y a lo dispuesto por el Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y adquisición (R.S. 10.0.0.087/97), a cuya emergencia se dicta la Resolución 015662 de fecha 3 de diciembre de 1997, por la que se recalifica la renta en sujeción a la previsión del art. 51 del Manual de Prestaciones, en el 85.95% de su promedio salarial, equivalente a Bs. 3.285,68.
CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio de 1997 mereció ser calificada conforme al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición vigente desde el 21 de julio de 1997, esto es, aplicando la escala establecida en el art. 44 del referido manual, toda vez que a la fecha de su expedición - Resolución N° 008217- ya se encontraba vigente el citado Manual de prestaciones, mas aún si el reclamante, al 1º de mayo de 1997 continuaba como dependiente del Banco Central, habiéndose producido su desvinculación a partir del 2 de mayo del mismo año y por último, haber cumplido con los requisitos de edad y número de cotizaciones exigidas. Por lo que el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución apelada Nº. 160.98 de 12 de noviembre de 1998 y disponer la modificación de la calificación y consiguiente aplicación del art. 44 del Manual de Prestaciones no infringió las normas acusadas.
No estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 84-85, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-70, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 11 de abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 69/2000
AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-70, interpuesto por la Dirección de Pensiones, representada por José Luis Pérez Ordoñez, contra el Auto de Vista de fs. 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por Franklin Alcalá Torres contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 84-85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 23, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución N° 160.98 cursante a fs. 34-33 que confirma la Resolución 015662 de 3 de diciembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de Franklin Alcalá Torres. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 69, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 44 inc. a)-5 del Manual de Prestaciones, indebidamente aplicado por el Tribunal de Alzada, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que Franklin Alcalá Torres, en su calidad de ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 16 de mayo de 1997, mediante carta de fs. 10 dirigida al Coordinador de Fondos Complementarios, solicitó calificación de Renta Jubilatoria que es concedida en los términos del Informe Legal y Resolución N° 008217 de fecha 24 de julio de 1997 de fs. 13, en consideración a que el solicitante cumplió los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones establecidos por el art. 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas, otorgándole una Renta Jubilatoria de Bs. 1.591,23, a partir del mes de mayo de 1997.
Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de 1997 (fs. 15) Franklin Alcalá, argumentando corresponderle una cifra mayor, solicitó la recalificación de su renta conforme a disposiciones legales en vigencia y a lo dispuesto por el Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y adquisición (R.S. 10.0.0.087/97), a cuya emergencia se dicta la Resolución 015662 de fecha 3 de diciembre de 1997, por la que se recalifica la renta en sujeción a la previsión del art. 51 del Manual de Prestaciones, en el 85.95% de su promedio salarial, equivalente a Bs. 3.285,68.
CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio de 1997 mereció ser calificada conforme al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición vigente desde el 21 de julio de 1997, esto es, aplicando la escala establecida en el art. 44 del referido manual, toda vez que a la fecha de su expedición - Resolución N° 008217- ya se encontraba vigente el citado Manual de prestaciones, mas aún si el reclamante, al 1º de mayo de 1997 continuaba como dependiente del Banco Central, habiéndose producido su desvinculación a partir del 2 de mayo del mismo año y por último, haber cumplido con los requisitos de edad y número de cotizaciones exigidas. Por lo que el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución apelada Nº. 160.98 de 12 de noviembre de 1998 y disponer la modificación de la calificación y consiguiente aplicación del art. 44 del Manual de Prestaciones no infringió las normas acusadas.
No estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 84-85, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-70, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 11 de abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.