CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que Franklin Alcalá Torres, en su calidad de ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 16 de mayo de 1997, mediante carta de fs. 10 dirigida al Coordinador de Fondos Complementarios, solicitó calificación de Renta Jubilatoria que es concedida en los términos del Informe Legal y Resolución N° 008217 de fecha 24 de julio de 1997 de fs. 13, en consideración a que el solicitante cumplió los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones establecidos por el art. 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas, otorgándole una Renta Jubilatoria de Bs. 1.591,23, a partir del mes de mayo de 1997
- AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003
- PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de
- CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
