POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
No estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 84-85, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-70, con costas
- AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003
- PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de
- CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
