Auto Supremo AS/0092/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2003

Fecha: 11-Abr-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


No estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 84-85, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-70, con costas