CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-70, interpuesto por la Dirección de Pensiones, representada por José Luis Pérez Ordoñez, contra el Auto de Vista de fs. 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por Franklin Alcalá Torres contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 84-85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 23, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución N° 160.98 cursante a fs. 34-33 que confirma la Resolución 015662 de 3 de diciembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de Franklin Alcalá Torres. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 69, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 44 inc. a)-5 del Manual de Prestaciones, indebidamente aplicado por el Tribunal de Alzada, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003
- PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de
- CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
