CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio
CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio de 1997 mereció ser calificada conforme al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición vigente desde el 21 de julio de 1997, esto es, aplicando la escala establecida en el art. 44 del referido manual, toda vez que a la fecha de su expedición - Resolución N° 008217- ya se encontraba vigente el citado Manual de prestaciones, mas aún si el reclamante, al 1º de mayo de 1997 continuaba como dependiente del Banco Central, habiéndose producido su desvinculación a partir del 2 de mayo del mismo año y por último, haber cumplido con los requisitos de edad y número de cotizaciones exigidas. Por lo que el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución apelada Nº. 160.98 de 12 de noviembre de 1998 y disponer la modificación de la calificación y consiguiente aplicación del art. 44 del Manual de Prestaciones no infringió las normas acusadas
- AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003
- PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de
- CONSIDERANDO: Que la renta básica calificada en la Resolución N° 008217 de 24 de julio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
