CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 258 numeral 2°) del Cód. de Pdto. Civ., es claro en su exigencia procesal, cuando ordena que todo recurrente debe expresar en forma clara y precisa la sentencia o auto objeto del recurso, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar o fundamentar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se recurra en el fondo, en la forma o en ambos
- AUTO SUPREMO N° 135 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Gladys Antezana Borda c/ David César Huanca y otros
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer
- Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Esta carga procesal está en relación directa con las causas de casación substancial previstas en
- Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y
- En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
