RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 134-136 vlta., por David César Huanca, Patricia Huanca de Huanca y Modesto Huanca, impugnando el auto de vista cursante en folio 131 y vlta., pronunciado en fecha 28 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre resolución de contrato seguido por Gladys Antezana Borda en contra de los recurrentes, la contestación de la parte recurrida de fs. 141-143, el auto de concesión de fs. 144, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer grado de fs. 115-116 vlta., la que a su vez declara probada la demanda principal de fs. 16 e improbada la reconvención de fs. 24; en consecuencia, resuelto el contrato de anticresis con sujeción al art.568 del Cód. Civ., debiendo restituir los demandados reconventores la suma recibida de 6000 $us., más daños y perjuicios que se cuantificarán en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO N° 135 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Gladys Antezana Borda c/ David César Huanca y otros
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer
- Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Esta carga procesal está en relación directa con las causas de casación substancial previstas en
- Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y
- En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
