Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y
Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y observancia obligatoria las normas procesales, la impugnación está huérfana de fundamentación tanto en lo formal cuanto en lo substancial, deja a la competencia del Tribunal Supremo sin apertura, habida cuenta que éste no puede suplir de oficio la impericia jurídica en que incurre un impugnante
- AUTO SUPREMO N° 135 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Gladys Antezana Borda c/ David César Huanca y otros
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer
- Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Esta carga procesal está en relación directa con las causas de casación substancial previstas en
- Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y
- En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
