Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la
Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la forma y el fondo, se concretan a hacer un análisis de las preguntas y respuestas de las confesiones cursantes en obrados, a cuestionar ciertas situaciones y otros aspectos sobre comportamientos en torno a la entrega de dineros y del departamento. Es muy confuso el contenido del recurso porque contiene una serie de interrogantes, cuestionamientos y conclusiones propias, para luego epilogar diciendo que se habrían violado los arts. 1279, 1280, 1281, 1285 y 1286 del Cód. Civ., pidiendo por ello la aplicación del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 135 Sucre, 11 de abril de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Gladys Antezana Borda c/ David César Huanca y otros
- RESULTANDO: Que el auto de vista pronunciado en esta causa, confirma la sentencia de primer
- Los demandados interponen recurso de casación en el que, después de indicar que atacan la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Esta carga procesal está en relación directa con las causas de casación substancial previstas en
- Los recurrentes no han honrado esta carga procesal, por lo que siendo de cumplimiento y
- En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
