CONSIDERANDO: Que según prescribe el art
CONSIDERANDO: Que según prescribe el art. 24 del Cód. Civ., el domicilio real de una persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esta residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. En la especie, no se discute el domicilio real, que conforme con el art. 26-I) del mismo Sustantivo tratándose de cónyuges como es el de los demandados esposos Huaygua-Tola, se encuentra allí donde reside el matrimonio, a menos que se de el caso previsto en el parágrafo II°) del art. 29 del mismo cuerpo legal. Que, además se debe tomar en cuenta que el lugar para el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados es la ciudad de Tarija según el contrato de fs. 4 reconocido a fs. 5, a estar con el parágrafo I°) del art. 310 del Cód. Civ., siendo indiferente que a posteriori, los obligados cambien de domicilio
- AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 21 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato
- PARTES : Fanor Segovia Gutiérrez c/ Eliseo Huaygua Quenta y otra
- En apelación deducida por la codemandada Inés Tola Mollo de Huaygua, el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: Que según prescribe el art
- Lo que observa la recurrente es el lugar mismo de la residencia en función a
- La diligencia verificada a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 21 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
